Resumen: Al acordar la nulidad de oficio el trámite se retrotrae al último acto válido del expediente: la nulidad se produce cuando la recurrente hace la referida oferta y culmina con el requerimiento de modificación de la mesa de Contratación. Pero ello no significa que solo cupiera resolver el expediente con fundamento en la oferta inicial y otorgar directamente la concesión a la licitante, debiendo ser la Mesa de Contratación la que determinase la procedencia o no de la adjudicación. Por lo tanto se anula el acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se inadmite la oferta presentada por la entidad recurrente, a fin de que sea la Mesa de Contratación la que proceda a a la valoración de dicha oferta conforme a los criterios de adjudicación
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso administrativo planteado contra la resolución municipal que inadmitió la solicitud de subdividir la licencia de obras mayor, pues se encontraba caducada en virtud de declaración de caducidad realizada por resolución expresa municipal, confirmada por el juzgado y en apelación por la Sala, que consideraron conforme a derecho la declaración de caducidad de la licencia de obra mayor. Esa declaración de caducidad, confirmada en virtud de sentencia, extingue la licencia de obras, de manera que no pueden iniciarse, ni proseguirse las obras amparadas por la licencia sino se solicita y se obtiene una nueva licencia ajustada a la ordenación urbanística en vigor. Por ello, ha perdido su razón de ser la discusión que constituye el objeto del recurso, referida a sí puede dividirse o no dividirse la licencia, en la medida en que, dado que no existe la licencia; su división es imposible. La sentencia recurrida incurre en un error de derecho, al entrar a valorar el fondo de la cuestión debatida, al admitir y autorizar la división o fragmentación de la licencia, lo que resulta imposible pues en el momento o de solicitarse esa división la licencia en cuestión había dejado de ser eficaz en el mundo jurídico porque se había declarado su caducidad, que una sentencia firme había confirmado.